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Sociedades por Acciones Simplificadas: ¿SAS o el Último SOS?

Días
pasados el Parlamento finalmente aprobó la Ley de Emprendedurismo (“la Ley“),
que establece el marco jurídico del emprendedurismo: a saber, declara de
interés nacional el fomento del emprendedurismo, crea un Consejo Consultivo de
Emprendimiento destinado a promover el sector (y la marca URUGUAY EMPRENDEDOR),
y crea el Día del Emprendedor, entre otros.

Fundamentalmente, la Ley crea las denominadas  sociedades por acciones
simplificadas (“SAS”).  O sea, un nuevo tipo social destinado a
simplificar y flexibilizar la constitución y funcionamiento de lo que hoy son
las sociedades anónimas (“SA”). Algunas de las principales innovaciones de
la Ley se resumen a continuación:

1. Exclusión de las SAS del ámbito de control de la Auditoría Interna de la
Nación (cuando los ingresos no sobrepasen ciertos umbrales);

2. Implementación (por el Poder Ejecutivo) de un procedimiento de constitución
de las SAS a través de medios digitales;

3. Posibilidad de estipular en los estatutos que: (i)  ciertos porcentajes
mínimos o máximos del capital puedan ser controlados por uno o por más
accionistas; (ii) existan primas de emisión diferenciales para una misma
emisión de acciones; (iii) se consagren acciones de voto singular o múltiple, e
incluso sin derecho de voto; (iv) se establezcan restricciones y prohibiciones
de negociar ciertas acciones o alguna de sus clases; y (v) la factibilidad de
que las reuniones de directores y asambleas de accionistas se celebren a través
de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación simultánea (incluso
en el exterior).

En suma: la Ley removió algunos de los principales obstáculos que al día de hoy
enfrentan las SA.  No es poca cosa.