Los planes de entrega de acciones al personal dependiente como parte de la remuneración, han sido fuente de dudas múltiples en lo que a la materia tributaria refiere. sencialmente, se trata de despejar si de trata de partidas gravadas por cargas sociales («Aportes»).
Un caso recientemente fallado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA’) tuvo ocasión de abordar el tema.
El caso concreto involucraba un plan de entrega de acciones de la casa matriz («el Plan»). Esa entrega se fraccionaba en diversas partidas, escalonadas en el tiempo, sujetas siempre a una serie de requisitos, principalmente vinculados a la permanencia del empleado en la empresa: si el funcionario no era empleado de la empresa al momento de cada uno de los hitos previstos para la entrega de las acciones, no recibía estas.
El TCA concluyó que la entrega de las acciones involucraba una gratificación onerosa, regular y permanente, que tenía por razón de ser la estabilidad de la relación laboral, y que por tanto estaba gravada por Aportes sociales.
En opinión del TCA, el Plan en cuestión era otorgado a título oneroso y encontraba su causa en la actividad personal del trabajador, derivada esta última de la permanencia de la relación laboral.
El TCA concluyó que en la medida en que se verifiquen los requisitos y permanencia de la partida (conforme la ley lo exige para su tributación por cargas sociales), la partida estará alcanzada por el hecho generador de los Aportes y por tanto deberán liquidarse estos últimos en relación a las Stock Options.
_____________
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com