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Tecnología y Derecho: ¿Son Posibles las Audiencias Procesales por Videoconferencia?

Ciertamente lo son. De hecho, en el país ya se han celebrado varias audiencias bajo esta modalidad, en distintos procesos a lo largo y ancho del país.

Justo es decir que en Uruguay el uso de la videoconferencia ya estaba previsto desde el año 2013 exclusivamente con fines probatorios (declaraciones de parte, declaraciones de testigos y prueba pericial). Pero tuvo que llegar la pandemia para que una ley del año 2020 extendiera el uso de la videoconferencia -y de otros medios telemáticos- a todo tipo de audiencia judicial.

Con un par de salvedades: la primera, el uso de la videoconferencia quedó reservado para “situaciones excepcionales”; y la segunda, se cometió a la Suprema Corte de Justicia (la «SCJ»), la reglamentación del uso de esta herramienta, incluida la delimitación de las situaciones de excepción. Esta reglamentación aún no se ha dictado.

Sin perjuicio de esta última pendencia, lo cierto es que las audiencias judiciales pueden tener lugar a través de videoconferencia y la práctica así lo está avalando (Limitado, claro está, a aquellos juzgados que cuentan con las herramientas técnicas necesarias).

Naturalmente, y al menos hasta tanto no se expida la reglamentación de la SCJ, subsisten algunas cuestiones. Fundamentalmente en cuanto al alcance de las situaciones de excepción en las cuales quedaría permitida la celebración de la audiencia a través de esta clase de plataforma. Todo pareciera indicar que la excepcionalidad tiene que ver con situaciones o circunstancias de tiempo y/o espacio que imponen esta modalidad, o bien que inviabilizan la audiencia presencial. Otras cuestiones tienen que ver con el tipo de sistema informático a través del cual la videoconferencia habría de realizarse: esto es, si debe tratarse necesariamente de sistemas oficiales, o bien si pueden ser no oficiales, o eventualmente híbridos.

En suma: si bien el sistema es perfectible, hemos dado un paso fundamental. Hoy la audiencia virtual ya es una realidad en nuestro país, más allá de que, como en tantos otros aspectos, naturalmente hay aspectos que el tiempo irá afinando.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Abg. Maite Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).