El Ciberbullying no es otra cosa que el bullying virtual, es decir, aquel que se comete a través de Internet. Tal como escribiera un autor compatriota, aunque los medios puedan ser intangibles, el hostigamiento que su víctima sufre es completamente tangible. El destrato es real y las consecuencias palpables: léase miedo, inseguridad y depresión, por no hablar de suicidio (en Uruguay, se estima que el bullying es la causa determinante del suicidio de aproximadamente un 20% de los jóvenes entre 15 y 29 años de edad).
Desde la óptica legal, la pregunta es si acaso el Derecho tiene algo para decir sobre el tema, o sea, cuál es la reacción del Derecho a este desafío.
Creemos que el Derecho tiene lo qué decirnos, tanto en el plano civil como en el plano penal. El Código Civil establece que todo aquel que causa un daño a otro, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo. Y en sede penal, el Código Penal contiene una serie de figuras que, dependiendo de las circunstancias y de los resultados, podrían eventualmente tipificar los respectivos delitos: es el caso de los delitos de injuria, violencia privada, amenazas o determinación o ayuda al suicidio.
Naturalmente, cualquier responsabilidad que se pretenda requerirá de pruebas, especialmente difíciles a la hora de demostrar el nexo causal, esto es, la relación de causa-efecto entre el ciberbullying y las consecuencias que produjo.
Quizás para contemplar esas dificultades, en el año 2021 se sometió al Parlamento nacional un proyecto de ley de delitos informáticos que, entre otros, consagró como delito el llamado stalcking o acoso telemático.
_____________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Proc. Sebastián González (legal2@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).