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There is no Free Lunch: La Hora del Almuerzo, ¿Es Hora Extra?

Desde su ingreso a una fábrica, la demandante en el juicio -empleada administrativa de aquella- trabajó invariablemente de 8:30 a 17:30 horas, es decir, una jornada de 9 horas, incluida una pausa de una hora para el almuerzo, configurando así un descanso intermedio de una hora, en régimen de jornada discontinua. Todo ello amparado en el reglamento del taller de la fábrica, que la empleada suscribió de conformidad a su ingreso.

Al cabo de algunos años, la funcionaria demandó a la empresa el pago de una hora extra generada desde su ingreso a la fábrica. En opinión de la funcionaria, el reglamento de taller oportunamente por ella suscripto, no debía tenerse por eficaz, porque -según la ley – el descanso intermedio debía tener una duración mínima de dos horas y media de duración. Si tenía menos -sostuvo-, la jornada debía ser considerada continua y la hora laborada en el marco de la jornada de 9 horas debía considerarse extra y pagarse como tal.

La Justicia laboral rechazó el reclamo de plano, tanto en primera como en segunda instancia. En opinión del Tribunal actuante, la demandante no logró probar que había trabajado más allá del límite pactado de 8 horas: porque gozó de una hora de descanso no pago, de lunes a viernes, con una carga horaria efectiva de 40 horas semanales.

El Tribunal recordó que la reglamentación admite la reducción de las 2 horas y media de descanso a 1 hora, sin necesidad de negociación colectiva. La empleada en cuestión no generó derecho a hora extra alguna -prosiguió la sentencia-, pues no trabajó más allá del límite legal de la jornada ni, mucho menos aun, dejó de gozar sus descansos intermedios; mientras usufructuaba estos últimos, no trabajaba, así como tampoco lo hacían los restantes funcionarios.

Por tanto -remató el Tribunal-, y habida cuenta que durante la hora diaria en cuestión la funcionaria descansaba y almorzaba, mal podría esa hora revestir la calidad de hora extra.

En suma, un reclamo injustificado que dio lugar a una sentencia clara y contundente.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com