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Traslado Ilícito de Menores – Antes de Firmar: Lea… Y Sobre Todo … Piense

¿Cuántas veces firmamos un papel sin saber a ciencia cierta qué estamos firmando? Ni hablar cuando con el mouse clickeamos largas condiciones generales en letra chica que rara vez leemos.

El tema es particularmente delicado cuando se trata de la custodia de un menor; situación ésta cada vez más frecuente en un mundo globalizado.

El caso que hoy comentamos involucró varias fronteras. Comenzó con el matrimonio entre una uruguaya y un holandés, seguido por el nacimiento de una niña en Palma de Mallorca, España. El matrimonio duró poco: algún tiempo después de celebrado -y con una hija de por medio-, un Juez español sentenció la disolución del vínculo matrimonial, y aprobó un convenio para establecer el régimen de guarda, tenencia y visitas de la menor.

El convenio tomó en cuenta las peculiaridades del caso, y en su virtud estableció un régimen de tenencia compartido: la estancia de la menor se repartiría entre ambos padres, permaneciendo un 50% con uno de los padres, y el restante 50% con el otro.

Alteradas las circunstancias, la madre viajó a Uruguay y aquí radicó su residencia junto a su hija. El caso llegó a la Justicia uruguaya a raíz de una acción de restitución internacional promovida por el padre; éste alegó el traslado ilícito y la retención de la niña en violación del derecho de custodia atribuido por la sentencia española.

La madre se defendió alegando la existencia de una modificación del convenio, firmada por ambos padres, al amparo de lo previsto en la cláusula que admitía su modificación. Y efectivamente, de la modificación resultaba la autorización no sólo para el viaje, sino también para la permanencia de la menor en Uruguay hasta noviembre de 2018. Circunstancia ésta por la cual el Tribunal (de Familia) actuante, desestimó la solicitud de restitución internacional y permitió la permanencia de la niña en Uruguay.