Una persona
física consultó a la Dirección General Impositiva acerca del tratamiento
tributario que debería recibir la actividad que realiza, consistente en editar y
compaginar material filmado por cadenas de televisión del exterior, que será
emitido exclusivamente fuera de Uruguay. Sigue a continuación el resumen de la
respuesta de la DGI (Consulta Nº 6563).
Impuesto al
Valor Agregado
Según la DGI, la
actividad desplegada por el contribuyente no podría beneficiarse del régimen de
exportación de servicios. El Decreto Nº 220/998 (Artículo 34, Numeral 9) incluye
dentro de dicho concepto, la transmisión al exterior de material televisivo
producido en Uruguay. Para la DGI, la actividad del consultante no quedaría
incluida.
Impuesto a la Renta
El contribuyente estaría obligado a pagar IRAE (y no
IRPF), por considerarse que su actividad requiere indispensablemente la
utilización de ciertos equipos y, en consecuencia, combina capital y trabajo.