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Tasa de Alumbrado Público: UTE vs. URSEA

Mediante la Sentencia Nº 104/2023 (del 20 de abril de 2023),
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) debió pronunciarse sobre un
caso de contenido tributario, pero que enfrentaba a dos (2) organismos que no podrían
considerarse como típicas administraciones tributarias (a saber: UTE y URSEA).
El fallo benefició 50% a uno y 50% a otro.    

En mayo de 2019, la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) recibió una denuncia presentada por una edila del
Departamento de Florida y relacionada con la falta de alumbrado público en una
calle de la localidad de La Cruz. Según la denuncia, los vecinos de dicha calle
estaban pagando por el servicio de alumbrado público sin tenerlo.

En agosto de 2019, la URSEA realizó una inspección y
constató que en dicha calle sólo había una luminaria. Además, también constató
que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) estaba
incluyendo en sus facturas la denominada “Tasa de Alumbrado Público” (el
“Tributo”) creada por la Junta Departamental de Florida.

UTE y la Intendencia de Florida habían firmado un convenio para
que UTE actuase como una especie de “agente de cobranza” de dicho Tributo.

La URSEA concluyó que UTE no podría percibir el Tributo
respecto de aquellos clientes que no tuviesen alumbrado público. En
consecuencia, su Directorio –por Resolución Nº 401/2019 (la “Resolución”)– ordenó
a UTE: (i) el cese inmediato del cobro de la Tasa de Alumbrado Público (pudiendo
solo cobrar los consumos de energía eléctrica), y (ii) la devolución del total
de los importes efectivamente cobrados por dicho concepto.

UTE demandó la nulidad de la Resolución de la URSEA (entre
otras razones, porque la Resolución de la URSEA habría excedido su ámbito de
competencia, por no guardar relación con el servicio de suministro de energía
eléctrica prestado por UTE y sí inmiscuirse en asuntos tributarios propios de
la Intendencia de Florida).

Respecto del numeral (ii) arriba indicado (la devolución del
Tributo efectivamente cobrado por UTE), el TCA decidió no pronunciarse por
considerar que dicho aspecto de la Resolución estaba fuera de su jurisdicción. En
consecuencia, el Tribunal mantuvo inalterada la orden de que UTE procediese a devolver
dicho Tributo.

Para ello, invocó el Numeral 2 del Artículo 27 del
Decreto-ley Nº 15.524, que dispone que no están comprendidos en la jurisdicción
anulatoria del TCA aquellos actos que desestimen reclamos de devolución de
dinero por pago indebido. Aclaramos, sin embargo, que aquí no estábamos ante un
caso en el que la Administración desestimara la devolución de dinero, sino que,
a la inversa, ordenó dicha devolución.

Entre tanto y respecto del numeral (i) de la misma
Resolución (cese inmediato de la inclusión del Tributo en las futuras facturas
de UTE), el TCA anuló dicho aspecto, pero no por la alegada falta de
competencia de la URSEA. El Tribunal concluyó que dicha Resolución no invadía la
esfera de competencia de la Intendencia de Florida.

Sin embargo, y entrando en el fondo de la discusión, sí
destacó que la Tasa de Alumbrado Público en Florida grava a todos los clientes
de UTE independientemente de que en su cuadra haya o no focos de alumbrado
público, siempre que hubiese alumbrado público en zonas contiguas. Como
resultado, el Tribunal concluyó que “…para
exigir el pago del tributo del alumbrado público no es necesario que este
exista en la calle concreta en la que se domicilie el contribuyente, sino que
alcanza con que este se brinde en una zona contigua, que indirectamente lo
beneficie…”