Depende.
El tema fue recientemente tratado por el Tribunal de Apelaciones del
Trabajo, que dio una respuesta afirmativa a la pregunta del título.
En el caso, un funcionario de una empresa fue suspendido por el término de
quince días. Luego de haberse reintegrado a trabajar, se le comunicó el fin de
la relación laboral ¿El motivo? Al parecer el empleado le había dado
un beso en la boca a otro empleado, en el lugar y horario de trabajo. Luego de
suspenderlo, la empresa lo reintegró y a los pocos días alegó que el
hecho tipificaba notoria mala conducta. En su mérito, la empresa lo
despidió, sin pagar la correspondiente indemnización.
El empleado se presentó ante la Justicia, donde sostuvo que no podía ser
sancionado dos veces por la misma conducta (esto es, con la suspensión y con el
despido). La empresa se defendió alegando que le había devuelto
al empleado el importe correspondiente a los días de suspensión.
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo acogió la demanda y falló en favor
del empleado. En opinión del Tribunal actuante, ante la denuncia de la
víctima, la empresa estaba obligada a adoptar los procedimientos previstos en
la ley (promover una investigación, etc.) Sin embargo, la compañía no hizo
nada de eso. El empleador -concluyó el Tribunal- bien podía suspender
al funcionario, pero siempre en el marco de determinados procedimientos o
protocolos que la empresa omitió. Por ende, la suspensión debe asimilarse a
una sanción. Y siendo una sanción, y en función del despido posterior,
debe inferirse que el empleado fue sancionado dos veces por el mismo
hecho. Por eso la Justicia le dio la razón.