A partir del próximo 8 de marzo, estará vigente en Uruguay un “doble” régimen de zonas francas. Las empresas autorizadas a operar como usuarias de zonas francas (las “Empresas”), estarán sometidas a uno u otro régimen, dependiendo del momento en el que hayan sido autorizados sus respectivos contratos.
Aquellas Empresas que hoy en día están instaladas en zonas francas, recibirán más beneficios. Por ejemplo, podrán prestar servicios a empresas uruguayas, y también desarrollar ciertas actividades en territorio no franco que hasta ahora estaban prohibidas.
Sin embargo, aquellas nuevas Empresas –que fuesen autorizadas después del 8 de marzo–, aunque también recibirán los beneficios antes señalados, estarán sujetas a ciertas normas que resultarán menos ventajosas en comparación con el régimen hasta ahora vigente. Por ejemplo, estarán sujetas a niveles mínimos de contratación de personal e inversión en activos fijos, y verán condicionada su exoneración en materia de regalías.
En consecuencia, aquellas Empresas que tengan pendiente de autorización –por el Área de Zonas Francas– sus respectivos contratos de usuarias, deberán apresurarse a efectos de procurar obtener dicha autorización antes del 8 de marzo.
Para mayor información sobre los cambios que entrarán en vigor, favor acceder a un informe –elaborado por los Dres. Guzmán Ramírez y Domingo Pereira (ambos integrantes del Departamento Tributario-Administrativo-Regulatorio de nuestra Firma) que luce en adjunto.