Como consecuencia de la
emergencia sanitaria y mientras esta se encuentre vigente, la Dirección General
de Comercio (Área Zonas Francas) resolvió autorizar temporalmente la
prestación de servicios en forma remota a los trabajadores de zonas francas
(recordemos que La Ley de Zonas Francas -Ley No. 15.921- dispone la realización
de actividades únicamente dentro del territorio franco, salvo limitadas
excepciones).
Un Proyecto de Ley
presentado ante la Cámara de Representantes (“el Proyecto”) pretende la habilitación
permanente del teletrabajo para un porcentaje (a ser determinado por decreto) del
personal dependiente e independiente de los usuarios de zonas francas, siempre
que no implique la instalación de oficinas administrativas fuera del territorio
franco.
El Proyecto determina
que el desarrollo de los servicios remotos autorizados no comprenderá
actividades (i) operativas de producción o fabriles, de distribución o
logísticas; y/o (ii) comerciales consistentes en la enajenación, promoción,
exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada
con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto
del territorio nacional.
Se prevé, también, que los
usuarios deberán contar con un sistema de registro y control de asistencia que
precise las horas de trabajo realizadas por sus trabajadores.
En caso de aprobarse el
Proyecto, las condiciones para su implementación serían determinadas en su
decreto reglamentario. La reglamentación, no obstante, deberá contemplar
determinados aspectos macro previstos en el Proyecto.
Ahora bien, ¿cuál es la
situación jurídica actual de las zonas francas al respecto? Si bien excepcional
y temporalmente suspendida, la prohibición genérica de prestación de trabajo
remoto continúa vigente. El Proyecto busca otorgarle carácter permanente a esta
flexibilización circunstancial. Para una correcta determinación de la cuestión
entendemos necesario compaginar la recientemente aprobada Ley de Teletrabajo,
la resolución de la Dirección General de Comercio y el Proyecto –si finalmente
es aprobado-.
Podría entenderse (así
lo hacemos nosotros) que la Ley de Teletrabajo aplica genéricamente a todos los
teletrabajadores y, como tal, es también aplicable a los teletrabajadores de
zonas francas (en todo lo que no se contraponga con su normativa especial, una
vez aprobada). En ese sentido, mientras esté vigente la autorización temporaria
de trabajo remoto -y no aprobada su normativa especial-, la Ley de Teletrabajo
debería ser considerada normativa aplicable a la hora de regular y/o
interpretar la prestación de teletrabajo en zonas francas.