Una persona enajena un inmueble. Tendrá
que pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, ¿cómo
debería calcular dicho impuesto en el supuesto caso de que hubiese adquirido el
50% del inmueble antes de la Reforma Tributaria, y el restante 50% después? La
Dirección General Impositiva (DGI) recientemente respondió dicha interrogante.
Sabemos que la renta gravada por
IRPF –sobre la venta de un inmueble– podemos calcularla según un criterio
ficto (15% del precio de venta) o real (precio de venta menos costo de
adquisición). También sabemos que dicha posibilidad sólo está reservada para
aquellos inmuebles que hubiesen sido adquiridos antes del 1º de julio de 2007
(fecha de entrada en vigor de la Reforma Tributaria). Quienes adquirieron su
inmueble después de dicha fecha, están obligados a liquidar el IRPF según el
criterio real.
Pero, ¿qué sucede cuando el
contribuyente adquirió la mitad indivisa del inmueble antes de la Reforma, y la
restante mitad indivisa después? La respuesta surge de un reciente dictamen de
la DGI, pronunciado en respuesta a la consulta identificada con el Nº 6.385.
El organismo recaudador reconoció
la posibilidad del contribuyente de realizar una liquidación mixta. En otras
palabras, estaría obligado a liquidar el IRPF según el criterio real, pero ello
solamente sobre el 50% de su renta. El IRPF sobre el restante 50% podría (a su
elección) calcularlo según el criterio ficto.