Según un reciente dictamen de la
Dirección General Impositiva (DGI), una persona que cede un inmueble en favor
de una empresa para que ésta extraiga minerales/rocas, tendrá la posibilidad de
liquidar su impuesto de manera ficta.
Una persona física residente en
Uruguay, propietaria de un inmueble, suscribió un contrato con una empresa a
efectos de cederle dicho inmueble. La empresa sería la encargada explotar una
cantera a efectos de extraer balastro. Incluso, sería la encargada de obtener
los permisos correspondientes a dicha extracción.
Según el referido contrato, el
propietario del inmueble recibiría –como contraprestación– una suma de dinero
mensual, variable en función de la cantidad de metros cúbicos de balastro extraídos.
Atendiendo a dichos antecedentes,
el propietario consultó a la DGI acerca del tratamiento tributario que debería recibir
el ingreso a percibir de la empresa.
En respuesta a la consulta
(identificada con el Nº 6.376), el organismo recaudador concluyó que dicho ingreso
que recibiría la persona física consultante, estaría gravado por IRPF a la tasa
del 12% y que dicho impuesto podría calcularse, de manera ficta, sobre el 20%
del ingreso.
En cambio, en el supuesto caso de
que dicho ingreso hubiese sido pactado no en función de la cantidad de balastro
extraído (sino como una suma de dinero fija), habríamos estado en presencia de
un arrendamiento y, en consecuencia, el 12% de IRPF sería calculado (no sobre
el 20%, sino) sobre el monto total.