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A Llorar al Campito: Nuevas Modificaciones a la Ley del Instituto Nacional de Colonización

Quiero vender un campo, ¿puedo ofrecerlo a cualquier interesado?

Depende: porque si el campo reúne determinadas características en materia de extensión y productividad -lo que usualmente se conoce como índice CONEAT 100-, debería, con carácter previo, ofrecerlo en venta al Instituto Nacional de Colonización (“INC”) que desde hace algunos años a esta parte, goza de un derecho de preferencia o prioridad (a efectos de ejercer una opción de compra del campo -de fuente legal- a igual precio y plazo de pago).

Una ley de reciente data ha ampliado -nuevamente- el ámbito de aplicación de ese derecho de preferencia, tal como se explica más abajo (“la Ley”).

El principio general se mantiene incambiado, a saber: es obligatorio ofrecer el campo al INC cuando ese campo tiene una extensión igual o superior a las 500 hectáreas índice CONEAT 100. Excepto que, a partir de la Ley, la obligación se ha hecho extensiva también a otros campos de menor extensión, según el siguiente detalle:
i. Para los campos ubicados en el departamento de Canelones, la obligación aplica a aquellos campos de una superficie igual o superior a las 100 hectáreas (índice CONEAT 100);

ii. Para los campos ubicados en los departamentos de Colonia, Florida, Maldonado y San José, la obligación aplica a aquellos campos de una superficie igual o superior a las 200 hectáreas (indicie CONEAT 100); y

iii. Por fin, y cualquiera sea el lugar de ubicación del inmueble, la obligación rige indiscriminadamente para todo campo de una extensión igual o superior a las 200 hectáreas (índice CONEAT 100) cuando uno o más de los padrones linderos ya fuere propiedad del INC.

Tal como se recordará, el incumplimiento de la obligación de marras implica la nulidad absoluta del contrato (sin perjuicio de las multas del caso).