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A Recorrer el Espinel: Se Conocen los Plazos para Informar el Beneficiario Final (2da. Parte)

Como informáramos desde este mismo Newsletter, la Ley de Transparencia Fiscal (“la Ley”) estableció la obligación de informar al Banco Central del Uruguay la identidad del beneficiario final (“la Obligación”). En apretada síntesis, la Obligación fue establecida con amplio alcance, extensible tanto a las sociedades y entidades locales como a entidades del exterior (con actividad, bienes y/o presencia relevante en el Uruguay, en los términos establecidos en la Ley y su reglamentación).

En esta segunda entrega, referiremos a las excepciones a esa obligación, es decir, qué entidades quedan exceptuadas de la Obligación. La nómina incluye:

(i) Entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, o bien internacionales de prestigio, o bien a través de otros procedimientos de oferta pública;

(ii) Los fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior inscriptos y debidamente supervisados en el país de su residencia, siempre que sus beneficiarios sean sociedades que coticen en bolsa de valores o en su defecto, tengan en su país la obligación de reportar a los beneficiarios finales;

(iii) Las entidades de acciones al portador disueltas de pleno derecho en el marco del proceso de depuración de sociedades inactivas;

(iv) Las asociaciones civiles con ingresos por debajo de USD 500.000 o activos por debajo de USD 300.000 al cierre de ejercicio (cifras aproximadas);

(vi) Los fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el Banco Central del Uruguay;

(vii) Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas que sean además sus beneficiarios finales; y

(viii) Las sociedades de hecho y sociedades civiles integradas exclusivamente por personas físicas que sean además sus beneficiarios finales.

La entidad que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error sobre la Obligación, será castigada con una multa de hasta aprox. USD 240.000 – sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudiere haber lugar -.

En la próxima entrega habremos de informarles acerca del procedimiento a seguir por las entidades obligadas para efectuar la comunicación.