Tal como fuera informado desde este mismo Newsletter, el pasado mes de mayo se dio a conocer la reglamentación del Poder Ejecutivo relativa a la incidencia del IRPF sobre las rentas de fuente extranjera. A ella dedicamos también la última edición de nuestro Reporte Tributario – Contable (No. 73, junio 2026).
Con todo, aún subsistían una serie de cuestiones cuya puesta en práctica justificaba aclaraciones complementarias.
En la mañana de hoy la DGI dio a conocer una resolución (en adelante, la “Resolución”) tendiente a reglamentar varias de esas cuestiones: así por ejemplo, el detalle de las informaciones a ser brindadas por los agentes de retención, el crédito fiscal por los impuestos abonados en el exterior, la prueba del costo fiscal de los bienes enajenados, la compensación de resultados negativos, y otros.
Con buen tino la Resolución optó por postergar para el mes de octubre 2026 todos los plazos de pago que vencían en el próximo mes de julio. Prórroga ésta que alcanza tanto a los agentes de retención como a los propios contribuyentes de IRPF que, no estando sujetos a retención, estaban (y están) obligados a efectuar anticipos.
Concretamente, la Resolución estableció que en octubre 2026 los agentes de retención deberán verter a la DGI las retenciones practicadas hasta el mes de setiembre inclusive. Y que las personas físicas contribuyentes (no sujetas a retención) deberán pagar, también en el próximo mes de octubre, los anticipos correspondientes a las rentas generadas hasta el mes de junio; los anticipos correspondientes a las rentas del segundo semestre de 2026, deberán pagarse recién en enero de 2027.
El tema sigue dando para mucho. Un equipo del grupo tributario de Bergstein ya está trabajando en el análisis de la Resolución, a la cual habremos de abocarnos en próximas entregas.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendido como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com ) y/o al Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).