En nuestros Reportes Tributarios Nos. 24 y 26 comentamos las normas tributarias previstas en la Ley de Urgente Consideración (“la LUC”) para la promoción de las micro y pequeñas empresas. En respuesta a la Consulta N° 6.388, la Dirección General Impositiva aclaró algunos aspectos vinculados con dichas normas.
Como es sabido, las pequeñas empresas –entendiéndose como tales aquellas cuyos ingresos anuales están por debajo de las 305.000 unidades indexadas (aproximadamente USD 34.000)– están exoneradas del pago de IRAE, según surge del Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI –de ahí que comúnmente se las llame, en la jerga tributaria, “empresas del literal E”–, y en su lugar realizan un pago mínimo mensual por concepto de IVA (denominado comúnmente “IVA Mínimo”), el que actualmente asciende a $ 4.380.
La LUC estableció que las pequeñas empresas que inicien sus actividades a partir del 1° de enero de 2021, tributarán el IVA Mínimo de acuerdo a una escala gradual (25% para los primeros 12 meses, 50% para los segundos 12% y el 100% a partir de los terceros 12 meses).
El régimen previsto por la LUC ha generado algunas dudas sobre su aplicación práctica, que la Dirección General Impositiva (DGI) ha procurado responder en la consulta comentada.
¿Cuándo se produce el inicio de actividades? ¿En la fecha de inscripción de la empresa en la DGI o en la que obtiene el primer ingreso gravado?
Para la DGI se debe tomar como fecha de inicio de actividades el día en que el contribuyente comienza a obtener el ingreso sin interesar la fecha de inscripción en la DGI.
Por tanto, un contribuyente que se haya inscripto ante la DGI en diciembre de 2020, pero que comience a obtener ingresos en febrero de 2021 podrá ampararse en el beneficio de pago reducido del IVA Mínimo.
¿Qué fecha debe tomarse para determinar los períodos de 12 meses considerados para la aplicación de la escala gradual?
En línea con la respuesta anterior, la DGI considera que se debe tomar como fecha de punto de partida para el cómputo de los períodos de 12 meses aquella en que el contribuyente comienza a obtener ingresos gravados.
La obligación del pago mensual, ¿hasta qué momento debe el contribuyente continuar realizándola?
Según la DGI, considerando que el IVA es un impuesto de liquidación anual, una vez iniciada la actividad gravada, se deberá realizar el pago mínimo mensual hasta la finalización del ejercicio en que se obtuvieron ingresos gravados.
Por ejemplo, en el caso de una empresa que se inscribe en marzo 2021 y los únicos ingresos gravados del ejercicio los obtiene en mayo 2021, deberá pagar el 25% de la cuota de IVA mínimo desde mayo 2021 hasta diciembre 2021 (salvo que clausure sus actividades ante la DGI). En el año 2022 comenzará a pagar la cuota a partir del mes en el cual obtenga ingresos gravados. Hasta mayo de 2022 –mes en que se cumplen los primeros 12 meses—el contribuyente continuará abonando el 25% del IVA Mínimo y a partir del mes de junio pagará el 50% del impuesto. Lo mismo en el año siguiente.
¿Una empresa amparada al régimen de Monotributo que pase al régimen de pequeña empresa puede ampararse en el beneficio establecido por la LUC?
Si un contribuyente amparado al régimen de Monotributo que inició actividades antes del 01/01/2021, modifica su tributación pasando al IVA mínimo (pequeña empresa), no le corresponde el régimen de tributación gradual de la LUC, dado que es condición para acceder a dicho régimen que se trate de contribuyentes que inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021.
Si, en cambio, la empresa inició actividades tributando el Monotributo en una fecha posterior al 1/01/2021, y luego modifica su tributación al IVA mínimo, puede ampararse al nuevo régimen de cuota reducida de la LUC en la medida que la modificación se verifique dentro de los 24 meses contados desde el inicio de actividades, ya que pasado ese período el pago mensual previsto por la ley es del 100%.