La capacitación sobre cómo organizar una boda y otros servicios similares parecería, de antemano, no quedar comprendida en el concepto de “material educativo”. Dicho eso, recientemente la Dirección General Impositiva (DGI) fue llamada a pronunciarse respecto a si dichos ítems quedarían comprendidos en el concepto de “material educativo” (y, por tanto, su venta exonerada de IVA).
Los ítems consultados comprendían:
1. cursos online de capacitación de organización de bodas de destino para brasileños y otros latinoamericanos que quieren venir a realizar bodas a Uruguay.
2. capacitaciones online para wedding planners extranjeras.
3. venta de e-book sobre cómo organizar una boda en Uruguay.
4. venta de guías para aprender paso a paso a organizar una boda en Uruguay.
5. clases virtuales y charlas sobre organización de eventos en Uruguay.
6. workshops virtuales para aprender a organizar bodas en Uruguay.
El artículo 40 del decreto reglamentario del IVA establece una extensa nómina de bienes que se consideran material educativo, entre los que se encuentran los cuadernos, hojas para escritura, hojas ilustradas para escolares, globos terráqueos, mapas, reproducciones impresas de obras de arte, carteles, diapositivas, casetes, videocasetes, discos compactos, discos, programas de ordenador y discos CD ROM, todos estos últimos en la medida que tuvieran contenido pedagógico. El artículo 40 bis comprende también a las revistas u libros editados en formato electrónico.
En mérito a la normativa citada, la DGI –en respuesta a la Consulta N° 6.312– concluyó que los ítems 1, 2, 5 y 6 no les es aplicable la exoneración por no tratarse de ninguno de los bienes referidos en la norma sino de servicios.
Respecto al ítem 3 consideró, siguiendo anteriores pronunciamientos, que la venta de e-book se encuentra exonerada de IVA.
Por último, sobre las guías del punto 4 dijo que si cumplen con alguna de las definiciones normativas, las mismas estarán exentas de IVA; caso contrario, estarán gravadas a la tasa básica.