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¿Adiós al Derecho de Propiedad? La Nueva Ley de Desalojo y Prescripción Colectiva

La ley que hoy nos convoca – publicada en el Diario Oficial en el mes de Octubre 2018 (“la Ley”)- no ha tenido hasta ahora especial difusión. Sin embargo, los cambios que introduce no son en absoluto despreciables: porque establecen nuevas limitaciones al derecho de propiedad.

La Ley define el desalojo colectivo como aquel promovido contra cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble (o inmuebles) que conforman un mismo asentamiento o edificio. El nuevo proceso de desalojo que la Ley contempla, se aplica a aquellos desalojos que se promueven contra quienes ocupan un inmueble a título precario, de forma continua e ininterrumpida durante no menos 24 meses.

Para la promoción del denominado “desalojo colectivo”, la Ley impone una serie de exigencias hasta ahora inexistentes a la hora de promover un desalojo: (i) el propietario deberá acompañar y acreditar en su demanda el destino que le dará al o a los inmuebles, para prevenir futuras ocupaciones precarias; y (ii) deberá también informar del inicio del proceso al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (“MVOTMA”), a la Agencia Nacional de Vivienda, y a la Intendencia Departamental del lugar de ubicación del inmueble.

Hay más. La modificación más relevante tiene relación con el plazo del desalojo. La Ley lo equipara al plazo concedido al desalojo del buen pagador por la clásica “ley de alquileres” del 74’ -el Decreto-Ley No. 14.219-. ¿Qué quiere decir? Que el desalojado gozará de un plazo de un (1) año -a partir de la sentencia firme- para permanecer en el inmueble. Por añadidura, el plazo de lanzamiento se fija en un mínimo de 120 días, el cual puede ser aplazado por el Juez “por motivos fundados”.