Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Amparo o Des-Amparo: Los Sordos y La Ley de Medios

La archi-polémica Ley de Medios (“La Ley”) –sancionada hace ya más de dos años– contiene una serie de disposiciones que imponen a los canales de TV la obligación de subtitular los programas emitidos o bien incluir en ellos la exhibición de un lenguaje de señas. Las normas apuntan a contemplar las necesidades de la población sorda.

Como se sabe, la reglamentación de la Ley aún no ha tenido lugar, no obstante el largo tiempo transcurrido desde que fuera sancionada. Precisamente por ello, la Asociación de Sordos del Uruguay (“la Asociación”) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo (“el Ejecutivo”) -recurso último y extremo en ausencia de otros remedios o acciones legales idóneos—, a efectos de que la Justicia imponga a este último la obligación de reglamentar la Ley.

La acción no prosperó. El Tribunal de Apelaciones actuante (“el Tribunal”) rechazó la demanda de amparo por los siguientes fundamentos: (i) la acción de amparo debe interponerse – ineludiblemente — dentro de los 30 días del hecho o situación que le da mérito, plazo éste que en el caso no se había observado; (ii) el Tribunal entendió que no le correspondía incursionar en el ámbito propio del Ejecutivo (la reglamentación de la Ley); y (iii) el Tribunal no visualizó ninguna urgencia que justificara la perentoriedad del amparo.

En suma, sordos y no sordos, deberemos aguardar la reglamentación de la Ley.
______________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw..com).