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Se reglamentó la tributación de las entidades BONT – Imposibilidad de deducir impuestos pagados en el exterior cuando se utiliza un vehículo BONT Segunda Parte

En la entrega anterior nos referimos al régimen de asignación de rentas previsto por la Ley de Transparencia Fiscal (“la Ley”) para el caso de personas físicas residentes que utilicen entidades BONT como vehículos para realizar inversiones en el exterior.

La Ley de Transparencia Fiscal (“la Ley”) prevé que los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales que perciban las entidades BONT sean determinados y asignados como dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas residentes en la proporción que tenga su participación accionaria.

En otras palabras, se establece una suerte de ficción por la cual el rendimiento de capital o el incremento patrimonial que obtenga la entidad BONT se “transforma” en un dividendo que la Ley reputa distribuido a la persona física accionista en el mismo momento en que la renta es percibida por aquella. Por ejemplo, el alquiler que obtiene una entidad BONT por el arrendamiento de un inmueble radicado en el exterior, se transforma en un dividendo que es distribuido fictamente (asignado) al accionista persona física residente.

La reglamentación de la Ley dictada recientemente derogó la posibilidad de deducir, del IRPF que grava los rendimientos de capital mobiliario del exterior, los impuestos análogos pagados por estos en el exterior, cuando son obtenidos a través de una entidad BONT.

En consecuencia, de acuerdo con la nueva reglamentación, la persona física residente solamente podrá deducir los impuestos análogos pagados en el exterior en el caso que las inversiones las realice a nombre propio. En el caso que lo haga a través de una entidad BONT, solamente podría deducir el impuesto análogo –si lo hubiere en la jurisdicción BONT– que grave la distribución de dividendos.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com)