Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Anuncios en vehículos: ¿el mero logo de una marca genera la obligación de pagar impuesto?

Según la Intendencia Departamental de Montevideo (IDM), en posición
compartida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), sí. La mera
inclusión del logo de la empresa en un camión de transporte de combustible, califica
como un acto de publicidad gravada por impuesto.

En 2019, la Intendencia de Montevideo emitió varias resoluciones en contra
de una empresa dedicada a la comercialización de combustibles (la “Empresa”).
Dicha Empresa incluía en los tanques de combustible de sus camiones, el logo de
su marca. Entonces, la IDM entendió que correspondía cobrarle el denominado
“Impuesto a los Anuncios Vehiculares”.

La Empresa rechazó la postura de la Intendencia, argumentando que la
inclusión de dicho logo carecía de una finalidad publicitaria, sino que su
única finalidad consistía en identificar la marca para la que operaban los
camiones.

El Tribunal no estuvo de acuerdo con el criterio de la Empresa.

Según la Sentencia Nº 312/022 del TCA , “…la
leyenda… colocada en el tanque de combustible de los camiones… indudablemente
ingresa dentro del concepto de propaganda o publicidad, lo que la hace pasible
de la imposición del tributo en cuestión. …La normativa departamental no exige
que los vehículos se encuentren identificados con logos o inscripciones de la
empresa responsable del transporte… No resulta necesaria la inscripción del
nombre de la empresa en los camiones para poder operar en la carga y traslado
de combustibles… En este contexto, solo cabe entender que la… leyenda… fue
colocada con el mero objetivo de divulgar la marca, esto es, con fines de
propaganda o publicidad.”