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Residencia fiscal en Uruguay: tribunal limita la posibilidad de obtenerla

Según un reciente pronunciamiento del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (TCA), la posibilidad de obtener la residencia fiscal uruguaya por
el criterio de “inversión empresarial” dependerá, no del monto invertido por la
persona del exterior, sino del valor del patrimonio de la empresa en Uruguay.

Una persona del exterior (el “Contribuyente”) solicitó a la Dirección
General Impositiva (DGI) la expedición de su certificado de residencia fiscal
para el ejercicio fiscal de 2017. El Contribuyente realizó dicho pedido por
considerar que había radicado en Uruguay la “base de sus intereses económicos”.
Más concretamente, sostuvo (y demostró) haber invertido más de 45.000.000 de
unidades indexadas en una empresa declarada de interés nacional. La inversión
realizada por el Contribuyente alcanzó un total de 45.852.635 unidades
indexadas, a través de una inversión inicial de 34.514.822 unidades indexadas –realizada
en 2015– sumada a posteriores inyecciones/aportes de capital por 11.317.813
unidades indexadas.

La DGI denegó el certificado de residencia fiscal. No por desconocer la
inversión realizada por el Contribuyente, sino por considerar que el criterio
arriba identificado (“base de intereses económicos” o “inversión empresarial”)
no depende del monto de dicha inversión, sino del valor del patrimonio de la
empresa en ocasión de solicitar el certificado.

El TCA –mediante Sentencia Nº 303/2012– expresó su coincidencia con la opinión
de la DGI. En palabras del Tribunal, “se
coincide… con la demandada, en que la manera de conocer la inversión que tiene
una persona en el país en un momento determinado… surge de calcular el monto de
su inversión a partir de las normas de valuación del IRAE… Este monto no
puede surgir de las inversiones que haya hecho el contribuyente… como pretende
el actor.”

En definitiva, el Contribuyente realizó –de 2015 en adelante– una
inversión de más de 45.000.000 de unidades indexadas. Sin embargo, en 2017 su
participación en el patrimonio de la empresa local alcanzaba un valor de apenas
UYU 22.341.339 (aproximadamente 6.000.000 de unidades indexadas). En otras
palabras, el valor de su participación en dicha empresa representaba 7 veces
menos de la inversión realizada. Ello porque el valor de dicha participación
surge del balance considerado a los efectos fiscales del Impuesto al
Patrimonio.

En opinión del Contribuyente, la interpretación de la DGI (y en
consecuencia del TCA) no condice la finalidad del decreto que definió el
concepto de “base de intereses económicos”
(a saber, promover inversiones extranjeras),
además de confundir la inversión realizada con el objeto de dicha inversión.