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Utilidades remitidas por una sucursal uruguaya a su casa matriz en el exterior…

…no pagan impuesto en Uruguay. Ello surge de un reciente dictamen de la
Dirección General Impositiva (DGI), emitido en respuesta a la Consulta Nº 6490.

El caso en particular trataba sobre una sucursal uruguaya de una empresa
belga. Según el artículo 10 del convenio de doble imposición entre Uruguay y
Bélgica (el “CDI”), dicha disposición aplica a los dividendos pagados por una
sociedad residente de un Estado a un residente del otro Estado. Siendo que en
opinión de la DGI, la sucursal uruguaya califica como residente fiscal en
Bélgica (y no en Uruguay), dicha disposición no sería aplicable.

Descartada la aplicación de dicho artículo 10, restaba analizar la
posibilidad de que las utilidades remitidas por la sucursal uruguaya estuviesen
gravadas en Uruguay de conformidad con el artículo 7 del CDI (como “beneficio
empresarial”). La entendió que no, pues dicha renta no sería atribuible a la
sucursal.

En conclusión, la
renta en cuestión no estaría gravada por impuesto en Uruguay.