Tiempo atrás, en una institución carcelaria de máxima seguridad de Rivera, estalló una revuelta de inusitadas proporciones: en el patio de la prisión, un recluso de 22 años recibió siete heridas cortantes (causadas por otro internado), a consecuencia de las cuales falleció al cabo de unas pocas horas.
Desafortunadamente los hechos son mucho más frecuentes que lo que todos quisiéramos, expresión de un sistema carcelario hace tiempo colapsado. Cuán utópica resulta hoy la máxima constitucional: las cárceles deben servir para la profilaxis del delito.
Quizás la singularidad del caso presente radique en sus aspectos procesales: la demanda civil por daños (promovida) por los padres de la víctima, no fue dirigida contra el victimario -ni contra sus familiares-, sino contra el Ministerio del Interior, en su calidad de jerarca máximo del servicio.
Nuestra Justicia amparó la demanda y condenó al Ministerio al resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados. En opinión del Tribunal Civil actuante, quedaron probadas varias fallas del servicio. A saber: omisiones en el control de la salida al patio por parte de dos reclusos que no debieron de haber accedido a este último (por estar sancionados); omisión en la prevención y pronta reacción ante una pelea que pudo ser prevenida e incluso disuelta con celeridad (cosa que infelizmente no sucedió); y por fin, omisión en proceder a efectuar requisas y detectar los cortes carcelarios.
Conforme las imágenes filmadas por otros reclusos, en los momentos previos al incidente los presos saltaban a la zona de conflicto, rompían tejidos, arrojaban cortes desde las celdas, etc. Hechos todos que no pudieron pasar desapercibidos a los guardias del penal.
En función de ese contexto, el Tribunal reiteró su propia jurisprudencia: cuando las autoridades que tienen a su cargo el cuidado, custodia y vigilancia de los presos incurren en acciones u omisiones constitutivas de falta de servicio, la responsabilidad del Estado tendrá que ser declarada.
Motivos todos ellos por los cuales el Tribunal condenó al Ministerio al pago del daño moral, que el Tribunal estableció en la suma total de USD 55,000, esto es, USD 20,000 para cada uno de los padres, y USD 7,500 para cada uno de los dos hermanos de la víctima.
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