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“Aún No Conozco a mi Nuera, Pero por las Dudas, Ya No Me Gusta”: Conflictos Sucesorios entre Suegra y Nuera

Los conflictos con los familiares políticos -léase suegro, suegra, yerno, nuera, etc.- han acompañado a la humanidad desde épocas inmemoriales. De hecho, al decir figurado del Rabino Eliezer Shemtov, si es verdad que el primer hombre -Adán- vivió nada menos que 930 años, ello se debió, ante todo, a que no tenía suegra … (Porque de haberla tenido -reflexiona el Rabino- con seguridad habría vivido no menos de aproximadamente 1.100 o 1.150 años!).

Esas relaciones conflictivas no han escapado a los estrados judiciales. La sentencia que hoy comentamos pertenece a ese género.

En 1962, una señora ampliamente conocida en los círculos de la sociedad montevideana de la época -que a la postre resultó ser la demandante en el juicio- había donado a uno de sus hijos una parte de las acciones de un conocido canal de televisión. Sucedió que en el año 2003, el hijo, donatario de las acciones donadas y distinguido empresario de la prensa televisiva, falleció sin dejar descendencia. Para entonces, el donatario y su esposa hacía años estaban en posesión de las acciones donadas y en su virtud venían percibiendo pacíficamente los dividendos de esas acciones.

En el 2007, luego de transcurridos 45 años de la donación, la madre del donatario (fallecido) demandó a su nuera para reclamar la restitución de las acciones donadas junto con las ganancias -acaso millonarias- que las acciones habían generado a partir de la muerte del hijo fallecido en el año 2003.

El asunto llegó a nuestra Suprema Corte de Justicia (“la Corte”) que le dio la razón a la parte actora. Esto es, la Corte mantuvo la condena dictada contra la viuda (demandada en el juicio) a efectos de que proceda a la restitución de las acciones, dividendos e intereses hasta la fecha de su efectiva devolución.

La Corte sostuvo que las donaciones realizadas en favor de un heredero forzoso, se presumen efectuadas en calidad de anticipo a cuenta de la legítima o cuota hereditaria (salvo que expresamente se hubiere estipulado que la donación corresponde a la parte de libre disposición). Por tanto, agregó la Corte, si el donatario falleció antes que el donante, desapareció su calidad de heredero forzoso, y en consecuencia la donación se resolvió automáticamente con su fallecimiento. En cuya virtud, los bienes entregados deben restituirse al donante.