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La Graduación de las Multas Administrativas: ¿Discrecionalidad, Arbitrariedad o Mera Recaudación?

Vivimos en la era de los registros. Todo es objeto de registraciones múltiples, llámese inscripción de estados contables, registro de beneficiarios finales, o inscripción de “sujetos obligados” en materia de prevención, por citar algunos de los ejemplos más salientes.

Esas obligaciones no vienen solas. Porque su incumplimiento conlleva sanciones, a veces muy gravosas. Por eso la consulta profesional es recurrente: ¿a qué sanciones me expongo? ¿a cuánto puede ascender la multa?

Y es aquí donde la respuesta del abogado resulta ineludiblemente vaga. Porque las normas que crean esos registros suelen establecer un amplio margen de discrecionalidad de la Administración (para la imposición de penalidades), que fija la sanción moviéndose entre mínimos y máximos con bastante laxitud.

El caso que nos ocupa trató estas cuestiones. Una conocida empresa de plaza sufrió una inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”). Constatado un apartamiento de la empresa – en el caso: a las normas de higiene laboral – el MTSS le impuso una abultada multa. La empresa se agravió esgrimiendo que el Ministerio había ido directamente a la multa, cuando en verdad la ley prevé un orden de prelación de sanciones (de menor a mayor) que debió haberse respetado: apercibimiento, amonestación multa y sanción.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el Tribunal”) rechazó el agravio y le dio la razón al Ministerio. En opinión del Tribunal, la graduación de la sanción es materia que cabe dentro del margen de discrecionalidad de la Administración. Por tanto, basta que la sanción atienda mínimos parámetros de razonabilidad, para que se tenga por válidamente impuesta.