Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Barrios Privados: ¿Un Pelotazo en Contra?

En los últimos 15 años, la natural expansión de la ciudad -sumado a los problemas crecientes de seguridad ciudadana- han propiciado el desarrollo de los llamados barrios privados (“los Barrios”). Es decir, un conjunto inmobiliario dividido en varios lotes de propiedad individual, complementado por una infraestructura de bienes y servicios comunes, tales como vigilancia, limpieza, iluminación, jardinería y otros (“los Servicios”).

Muchos han visto en algunos de esos Barrios la panacea, una suerte de solución a tantos problemas que plantea la vida diaria en la ciudad.

Sin embargo, la realidad puede ser muy distinta. De hecho los problemas legales tampoco son ajenos al conjunto de desafíos que este colectivo de vecinos debe enfrentar, al punto que algunos hablan de un verdadero vacío legal.

El caso que nos convoca así lo ilustra.

Una pareja propietaria de una casa ubicada en un barrio privado de jerarquía (“los Propietarios”) fue demandada por la administración (“el Administrador”) por incumplimiento en el pago de los gastos comunes. Los Propietarios sostenían que el precio por los Servicios era excesivo, y dejaron de pagar aquellos gastos. En consecuencia, la Administración les reclamó judicialmente su pago de esos gastos.

La demanda fue desestimada. En opinión del Juzgado actuante, el mero hecho de pertenecer a un colectivo como es el Barrio no origina la obligación de abonar gastos comunes. Una urbanización no puede confundirse –en opinión de la Sede- con el concepto de propiedad horizontal. Es decir, los Barrios no cuentan con un estatuto similar al Reglamento de Copropiedad que permita el ejercicio coactivo de las obligaciones que el Administrador reclama.

En función de todo lo cual, el Juez de la causa sentenció que no estaba suficientemente probada la obligación de los Propietarios de pagar gastos comunes y liberó a estos de toda responsabilidad.