El Decreto Nº 403/019, dictado el 30 de diciembre pasado, incorpora nuevos sujetos obligados y modifica el concepto de ingresos.
Desde hace ya un tiempo las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones,
las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no
residentes con establecimiento permanente en el país, los fideicomisos y fondos
de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay están
obligados a registrar sus estados contables ante la Auditoría Interna de la
Nación (“AIN”) si superan determinados niveles de ingresos.
El decreto incorpora a la
lista de sujetos obligados a las Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales (IAMPP) y a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
(respecto de estas últimas, ya la ley de creación hacía mención a la obligación
de registrar los estados contables).
Pero esto no es todo.
La norma introdujo un cambio sustancial en el concepto de “ingresos”, cuya
cuantificación debe apreciarse a fin de determinar si la entidad queda
comprendida en la obligación de registrar sus estados contables.
La redacción anterior preveía dos umbrales cuantitativos alternativos para
quedar comprendido en la obligación: (a) ingresos de sus actividades
ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, que superaran las 26.300.000
(veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o (b) ingresos que
superaran las 4.000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas al cierre de
cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los
mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya. El adjetivo de “ordinarias” aplicado a la actividad generadora de los ingresos
dejaba fuera del cómputo a los ingresos extraordinarios o diversos, como
podrían ser aquellos provenientes de transacciones ajenas a la actividad
corriente o habitual de la entidad. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una
sociedad con giro comercial de venta de electrodomésticos, la cual es además
propietaria de un inmueble que no está afectado a la operativa de la empresa. La
venta de dicho inmueble sería una actividad extraordinaria y no ordinaria, por
lo que el ingreso proveniente de dicha venta no debía ser considerado a fin de
determinar el umbral cuantitativo antes referido (diferente sería el caso de
una empresa cuyo giro sea la de ser propietaria de inmuebles, en cuyo caso la
venta de estos sería una actividad ordinaria). Para las entidades del punto a)
citado arriba, había ingresos que quedaban comprendidos en una zona gris, pues
podía resultar controversial que la operación de la que derivaran perteneciera
a la actividad ordinaria de la entidad, y en ocasiones las empresas utilizaban
estos intersticios para no computar ingresos que, de computarlos, las habrían hecho
superar el umbral mencionado.
El nuevo decreto sustituye la expresión “ingresos
de actividades ordinarias” por “los
ingresos totales del estado de resultados”. De esta manera, de aquí en más
se deberán computar la totalidad de los ingresos obtenidos por la entidad, sin
posibilidad de discriminar entre ingresos o resultados ordinarios y
extraordinarios (y dejar fuera del cómputo a estos últimos).
Conviene recordar que el incumplimiento de la obligación de los estados contables tiene importantes consecuencias: imposibilidad de distribuir dividendos en el caso de sociedades, multas y la suspensión del certificado anual por parte de la Dirección General Impositiva.