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Se unificó la lista de jurisdicciones BONT a los efectos del IRAE

Así lo dispuso el Decreto Nº 393/019, de 23 de diciembre de 2019. Esto fue complementado por la Resolución de DGI Nº 1/020, de 2 de enero de 2020, que estableció la nómina unificada de jurisdicciones BONT que regirá a partir del 1º de enero de 2020.

La Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017 (denominada
“Ley de Transparencia Fiscal”), introdujo determinadas medidas impositivas con
el fin de desestimular la utilización de entidades localizadas en países o jurisdicciones
de baja o nula tributación o que se beneficiaren de un régimen de ese tipo (en
adelante, “jurisdicciones BONT”).

A modo de ejemplo, pasaron a considerarse de fuente
uruguaya las rentas derivadas de la transferencia de acciones de entidades
radicadas en jurisdicciones BONT, cuyo activo estuviera compuesto en más de un
50% por bienes situados en Uruguay. También se amplió la fuente para
determinadas rentas obtenidas por entidades radicadas en jurisdicciones BONT
que realicen ciertas transacciones con contribuyentes del Impuesto a la Renta
de las Actividades Económicas (“IRAE”). En el ámbito del Impuesto al Patrimonio
(“IP”), la alícuota del impuesto se elevó al 3% para el caso de entidades BONT,
por citar algunos ejemplos. Incluso, previo a la sanción de la ley citada, se
había elevado la alícuota del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“IRNR”)
al 25% para las rentas obtenidas por entidades BONT (excepto dividendos).

La Ley de Transparencia Fiscal dio los lineamientos
para la determinación de las jurisdicciones BONT, los cuales fueron
complementados por la reglamentación, y a partir de ellos la Dirección General
Impositiva (“DGI”) elaboró una lista de jurisdicciones BONT.

El concepto de jurisdicciones BONT no era nuevo. Ya desde
la reforma tributaria del 2007, en el capítulo VII del Título 4 (IRAE) se
recogía este concepto en materia de precios de transferencia. Incluso, el
Decreto Nº 56/009 había establecido una lista de jurisdicciones BONT.

Todo esto determinó que coexistieran dos regímenes y
listados de jurisdicciones BONT: uno específico para el régimen de precios de
transferencia, y otro para las medidas fiscales introducidas por la Ley de
Transparencia Fiscal. Ello llevó a que dentro del IRAE hubiera dos regímenes
que, si bien tenían similitudes, no eran coincidentes en su totalidad.

El Decreto Nº 393/019 vino a poner fin a esta dicotomía, al establecer para el régimen de precios de
transferencia las mismas condiciones que deben verificar los países o
jurisdicciones para ser calificados de BONT fijados por la Ley de Transparencia
Fiscal.