Entre los numerosos aciertos de la reciente reglamentación de la ley que creara las llamadas sociedades por acciones simplificadas (“las SAS”), se cuenta la expresa previsión (e instrumentación) de la conversión de una empresa unipersonal en una SAS.
Esta previsión obedece a una situación muy concreta. Es sabido que empresas y negocios de plaza siguen siendo empresas unipersonales: o sea, giran bajo el nombre de su titular, inscripto ante los organismos de recaudación tributaria (especialmente DGI y BPS), pero nunca adoptaron una forma societaria (quizás por los costos, quizás por inexperiencia, quizás por aquello de que el movimiento se hace al andar, o quizás por una combinación de todas esas circunstancias).
Lo cierto es que al cabo de un tiempo el emprendimiento puede cobrar volumen, y ahí se plantea la disyuntiva: porque tradicionalmente se ha interpretado que cuando la empresa unipersonal asume la calidad de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, hay allí una transferencia de establecimiento comercial. Y siendo así, es menester dar trámite a un procedimiento dilatado –convocatoria a posibles acreedores incluida-, que también conlleva costos impositivos (fundamentalmente IRAE e IVA). Es el caso de múltiples emprendedores que empezaron su negocio a título individual, “en un garaje” según cuenta la leyenda, y que hoy, cuando el negocio prosperó, desean asumir la forma de una sociedad.
Precisamente para atender esa situación, la ley ha previsto la conversión de la empresa unipersonal en SAS. Vale decir que la conversión obvia el engorroso procedimiento de la transferencia del establecimiento comercial. Con un incentivo impositivo que no es menor: esa conversión -y la consiguiente transferencia del negocio (de la empresa unipersonal a la SAS)- está exenta de impuestos, siempre que se verifiquen acumulativamente una serie de condiciones, entre las que subrayamos: (i) que el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la SAS, y (ii) que la empresa unipersonal se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante el BPS y la DGI.
Se trata de una oportunidad que, a no dudarlo, será aprovechada por numerosos empresarios unipersonales. Pero atención. Porque tal como sucede con tantas otras bondades legales, la exoneración tiene un plazo fatídico: el 31 Diciembre 2020. De ahí el título de esta nota: empezó la cuenta regresiva.