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«Si el Cuerpo es Derecho, No Importa que la Sombra sea Torcida”: La Obligación de Confidencialidad y la Competencia Desleal

La competencia es el signo de los tiempos que
corren; quizás porque está en la propia naturaleza humana. Pero no todo vale:
el fin no justifica el uso de cualquier medio; cuando la competencia se vale de
medios arteros o deshonestos, es desleal y como tal ilícita.  Es el caso
que hoy nos convoca.

Una empresa dedicada a la publicidad a través de carteles publicitarios (“la
Empresa”),  demandó a cuatro de sus empleados (“los Empleados”) por
competencia desleal: ocupaban cargos sensibles y estratégicos en la Empresa, y
como tales tenían acceso a información confidencial.  Resultó que en un
período relativamente corto, se desvincularon de la Empresa, y empezaron ellos
mismos un nuevo emprendimiento en el mismo rubro.
 
La Justicia hizo lugar al reclamo de la Empresa.  El Tribunal Civil
actuante (que confirmó el fallo de primera instancia) fundó la caracterización
de la competencia desleal en la identidad en el giro del negocio montado por
los Empleados  -la publicidad a través de carteles-, la inmediatez en el tiempo
(entre la desvinculación y el inicio del nuevo emprendimiento) y la calidad de
director que uno de los Empleados ocupaba en el nuevo negocio. También destacó
las entrevistas que los Empleados habían tenido con clientes de la Empresa
–siendo funcionarios de ésta- y que luego pasaron a ser clientes del nuevo
negocio. 
 
En virtud de todo ello, la Justicia condenó a los Empleados al pago de una suma
varias veces millonaria. No solamente eso, sino que también  -y con
singular contundencia-  ordenó el cese de las prácticas anticompetitivas:
a saber, abstenerse (entre otros) de contactar directa o indirectamente a
clientes de la Empresa (que tuvieran contratos vigentes con ésta), y abstenerse
también de utilizar en su provecho o en el de terceros información comercial de
la Empresa.
 
En suma: una sentencia moralizadora y ejemplarizante.