Quien alguna vez haya estado embargado, sabe las dificultades que ello implica a la hora de vender uno de sus bienes. De eso se trata precisamente el embargo: de preservar el patrimonio del deudor ante sus acreedores.
Como se comprenderá, el tema no ofrece mayores dificultades cuando existe separación de bienes: el embargo trabado contra uno de los cónyuges afecta únicamente los bienes propios del cónyuge embargado.
El problema se plantea cuando los cónyuges se encuentran en régimen de ganancialidad: el embargo trabado contra uno de ellos ¿inhibe al otro cónyuge de proceder a la venta de bienes gananciales? O sea: ¿puede el cónyuge no embargado proceder a la venta de un bien ganancial cuando su cónyuge está embargado?
El tema fue sometido a la opinión de la Comisión de Derecho Civil de la Asociación de Escribanos (“la Comisión”). La consulta había sido formulada a propósito de la venta de un vehículo de carácter ganancial: el cónyuge que había adquirido el vehículo deseaba proceder a la venta, pero su cónyuge estaba embargado.
La Comisión entendió que el embargo sobre el cónyuge no administrador no afectaba al automóvil de naturaleza ganancial. La Comisión fundó su dictamen en la previsión del Código Civil, conforme lo cual “durante la vigencia de la sociedad conyugal, los acreedores de un cónyuge podrán hacer efectivos sus derechos sólo contra sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda”. ¿Y quién es el administrador de un bien ganancial? En ausencia de acuerdo expreso, la ley entiende que el administrador de un bien ganancial es aquel que lo adquirió, es decir, quien lo hizo ingresar a la sociedad conyugal.
En el caso planteado a la Comisión, el cónyuge (no embargado) que pretendía proceder a la venta del vehículo, era el mismo que lo había adquirido.