El auge creciente de la tecnología penetra lenta e inexorablemente en todos los rincones del Derecho. Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) del pasado 23 de Julio -como quien dice, recién sacada del horno-, así lo atestigua.
Easy Taxi se había presentado ante esa Corte a efectos de demandar la inconstitucionalidad de ciertas normas que rigen su actividad empresarial. Más específicamente, Easy Taxi cuestionó las normas de un decreto-ley de la Junta Departamental de Montevideo que (i) le prohíben aceptar el pago de sus servicios mediante dinero en efectivo, y (ii) le imponen el pago de un canon por el servicio que presta.
Easy Taxi sostuvo que la prohibición arriba indicada viola el principio de igualdad. Porque si bien los taxis y los remises prestan el mismo servicio, pueden sin embargo cobrar en efectivo. En cuanto al canon, Easy Taxi afirmó que se trataba de un impuesto encubierto, que como tal excedía la potestad del gobierno departamental de Montevideo para crear impuestos.
Ambos argumentos fueron descartados por nuestro máximo órgano judicial. En materia de igualdad, la SCJ reafirmó su jurisprudencia tradicional: nada impide legislar para categorías de personas, en la medida en que esas categorías de personas no seas irrazonable. Y en el caso concreto, no advirtió la Corte arbitrariedad o irrazonabilidad alguna en la categoría creada (permisarios y plataformas electrónicas). Por fin, en relación a la falta de potestad del gobierno departamental para crear el referido impuesto, la Corte entendió que nada irregular hay en ello, en la medida en que los gobiernos departamentales tienen amplias potestades para gravar mediante impuestos los medios de transporte.
En suma, un pronunciamiento claro que ratifica una marcada tendencia: la tributación cada vez mayor de las plataformas electrónicas.