La capacidad creativa e innovadora del hombre no tiene límites, y ello ha permitido construir el futuro. Para proteger estas creaciones, el Derecho otorga una herramienta fundamental: las patentes de invención.
En el caso que comentaremos, el demandante denunció ante un Tribunal en lo Civil que uno de sus productos más característicos y reconocidos a nivel mundial (“el Producto”) estaba siendo imitado y comercializado por parte de uno de sus competidores.
El fabricante del Producto original había protegido su invención mediante la obtención de una Patente de Invención en nuestro país, así como en muchas otras jurisdicciones. Este derecho le permitió al fabricante demandar a su desleal competidor, reclamándole el cese inmediato del copiado ilegal y de la comercialización, más los daños y perjuicios ocasionados.
En la primera instancia del juicio, el Magistrado actuante condenó al imitador y le ordenó cesar con su actividad ilegal. Sin embargo, en instancia de apelación, sorpresivamente el Tribunal de segunda instancia revocó esta condena por completo. A criterio de este Tribunal, la prueba aportada por el fabricante y las pericias realizadas en el juicio, no eran suficientes para acreditar la existencia de una imitación ilegítima del competidor.
Finalmente, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia, y nuestro máximo órgano de justicia fue contundente.
La Corte anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones y confirmó la condena impuesta en primera instancia, por entender que el Tribunal en segunda instancia había cometido un error grave en el estudio de la prueba. En palabras de la SCJ, el razonamiento probatorio del Tribunal de Apelaciones “(…) supuso un apartamiento de una entidad tal que habilita su corrección en casación, por verificarse un supuesto de valoración arbitraria y absurda.”
De esta manera, el Producto fue protegido. Y al infractor, copiar le costó caro.