Como es sabido, a la fecha, la Dirección General Impositiva (“la DGI”) se encarga de la recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria de los padrones rurales, que directa o indirectamente se encuentren afectados a una explotación agropecuaria (“el Impuesto”). La reciente Ley de Rendición de Cuentas amplía las potestades de la DGI respecto del Impuesto al cometerle, a partir del 1° Enero 2018, la recaudación, administración y fiscalización de este sobre los inmuebles urbanos y suburbanos.
De modo que a partir de la fecha referida, la DGI tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto respecto de todos los inmuebles, urbanos y rurales.
De acuerdo con la Ley, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) conservará las funciones de administración del Impuesto únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1º de enero de 2018, que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente, que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o, que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite.
Entre las facultades concedidas a DGI, podrá entre otros, dar publicidad de los padrones gravados con el Impuesto, informar el monto que deberá abonar el contribuyente, y disponer también de los antecedentes de pago de cada padrón.
La DGI expedirá también las correspondientes constancias de estar al día con el Impuesto o de que el inmueble se encuentra alcanzado por una exoneración.
Los escribanos deberán controlar en las operaciones en las cuales intervengan, el pago de la totalidad del Impuesto, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.