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Corretaje Inmobiliario: ¿Cuándo y a Quién se Debe la Comisión?

Como tantas otras, la actividad del corredor inmobiliario no está exenta de sobresaltos.  Muchos de esos sobresaltos llegan incluso a la Justicia: sea porque el importe de la comisión no fue estipulado de antemano, sea porque el rol del comisionista terminó siendo muy diverso al originalmente previsto, sea porque el comisionista que terminó concretando la operación no fue el mismo que en una primera instancia mostró el inmueble al  interesado.  Quizás a ésta última especie pertenezca el caso que hoy comentamos.

Se trataba de la venta de una chacra a un precio proyectado de USD 1,100,000 en la cual habían intervenido dos inmobiliarias distintas, aunque en etapas diferentes. Pese a haber mostrado la propiedad al interesado y a haber intentado un acuerdo entre comprador y vendedor, el comisionista demandante en juicio  -el primero que intervino-  no pudo concretar la transacción y las partes desistieron de las negociaciones. El negocio fue retomado tiempo más tarde por una segunda inmobiliaria, que a la postre logró firmar la escritura de compraventa y en consecuencia se llevó la comisión.

El juicio estaba cantado: la inmobiliaria que intervino en una primer instancia reclamó una parte de la comisión, por entender que si en definitiva la operación no se concretó desde un primer momento, fue, pura y exclusivamente, porque la comisión por ella planteada era varias veces superior a la planteada por la inmobiliaria que finalmente cerró el negocio: mientras ésta cobró una comisión del 1,4% del precio, la primera había planteado una comisión del orden del 8%.

La Justicia rechazó la demanda sin atenuantes, tanto en primera como en segunda instancia.  En opinión del Tribunal de Apelaciones actuante, la inmobiliaria y el vendedor no habían acordado el importe de la comisión, de manera que al pretendido acuerdo entre vendedor y comisionista faltaba un elemento fundamental. Por lo demás, hubo una serie de esfuerzos desplegados para concretar el negocio, que fueron todos posteriores a la intervención de la primer inmobiliaria: regularización de aportes al BPS, solución de una serie de cuestiones atinentes al paquete accionario de la sociedad vendedora, y otros.  Respecto de todos ellos, el demandante no tuvo actuación alguna. En suma: a criterio de todos los magistrados actuantes, la primer inmobiliaria interviniente -demandante en el juicio-, no logró demostrar que la compraventa se celebró merced a sus esfuerzos, ni que existiera un nexo causal entre su gestión y el negocio finalmente acordado. Motivos todos ellos por los cuales la demanda fue descartada.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Esc. Facundo Scaron (fscaron@bergsteinlaw.com) y/o Esc. Vanessa Corvini (vcorvini@bergsteinlaw.com).