Ante los tropiezos y desafíos que plantea el trajín de todos los días, el agravio de los ciudadanos es moneda corriente: el sistema legal no nos ampara debidamente. Es factible que en muchas situaciones esa aseveración sea correcta. En otras en cambio, sucede que la propia mecánica del Derecho -la articulación de un reclamo legal en forma, los tiempos que insume, la necesidad de contratar un profesional, etc-, es lo suficientemente pesada como para disuadir a más de uno.
Esto es: no es que el Derecho no nos proporcione las debidas herramientas, sino que, por los requerimientos arriba señalados, y por la propia naturaleza de todo proceso legal -que impone la necesidad de escuchar forzosamente las dos campanas-, son pocas las personas que están dispuestas a seguir ese largo camino. El caso que hoy nos convoca pertenece a aquellos en que la persona tuvo la perseverancia y la paciencia necesarias, y finalmente su postura resultó victoriosa.
A un conductor de un vehículo en la ciudad de Maldonado, le fue impuesta una multa por conducir con un nivel de alcohol en la sangre de 0,29 gramos por litro, superando así el límite permitido que, como se sabe, es de 0,00 (la famosa «tolerancia cero»). Pero la sanción fue más allá y al conductor se le retiró la libreta de manejar.
Este cuestionó la decisión ante la Intendencia de Maldonado, frente a la cual sostuvo que la multa y el retiro de la libreta habían tenido lugar vulnerando su derecho a una debida defensa, es decir, violando su derecho a articular debidamente sus descargos y aportar pruebas.
El caso llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA»), que a la postre le dio la razón al conductor reclamante. El TCA compartió el argumento de este último, en el sentido de que la multa había sido impuesta sin que la persona hubiera tenido previamente la posibilidad de defenderse. Esto es, se habían vulnerado las garantías del debido proceso y en consecuencia el acto que había impuesto la multa debía tenerse por nulo.
En cambio, el Tribunal rechazó los agravios del demandante relativos al retiro de su libreta. En opinión del Tribunal, no hay allí un acto administrativo susceptible de ser anulado, sino que estamos ante un acto de naturaleza cautelar y preparatoria, que como tal no es procesable ante el TCA.
Pocas veces tan cierta la sabiduría popular: persevera y triunfarás.
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