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Cuando lo Barato Puede Costar Caro: Bajar los Precios, ¿Puede ser considerado Anticompetitivo?

¿Cuándo una medida es anticompetitiva? ¿Cuándo una política agresiva de precios puede ser considerada ilícita? Muchas son las interrogantes cuando de anti-competencia se trata. El presente caso pretende dilucidar algunas de estas cuestiones.

En el 2010 la empresa Monte Paz, conocida comercializadora de cigarrillos, denunció ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (“la Comisión”) a su competidora Abal Hermanos S.A. (filial de Philip Morris en Uruguay) por prácticas anticompetitivas. En particular, la denuncia se originó porque Philip Morris, durante determinado período, vendió cigarrillos a precios por debajo de los costos de producción. Monte Paz entendió que su competidora había reducido los precios maliciosamente, con el ánimo de perjudicar al resto de las empresas de su rubro.

La Comisión consideró que la práctica de Philip Morris era anticompetitiva (y por ende ilícita) por haberse acreditado tres factores: (i) la posición dominante de la empresa, (ii) el abuso que la empresa había hecho de esa posición dominante, y (iii) ese abuso tuvo por finalidad –en opinión de la Comisión- la exclusión o el desplazamiento de los competidores del mercado.

En suma: la Comisión le dio la razón a la denunciante y obligó a Philip Morris a pagar una multa de aproximadamente U$S 250.000.

El descontento de Philip Morris por la sanción impuesta llevó el caso a conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste dejara sin efecto la multa.

El Tribunal le dio la razón a Philip Morris: entendió que Monte Paz no logró acreditar los factores determinantes de la conducta anticompetitiva, por lo que exoneró al denunciado de la multa impuesta por la Comisión.