En nuestro Reporte Tributario
– Contable Nº 2 (Junio 2018) comentamos el régimen tributario establecido por
la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 (Ley de Rendición de Cuentas del
año pasado) respecto de las actividades de distribución de contenidos
audiovisuales a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas u otros medios similares, y de las actividades de mediación e
intermediación en la prestación de servicios a través de esos mismos medios
tecnológicos.
En el caso de entidades
no residentes que no cuenten con establecimiento permanente en el país, dichos
servicios se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de los No
Residentes (IRNR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La reglamentación de la
ley había establecido ciertas formalidades que debían cumplir las entidades no
residentes sin presencia física en el país que desarrollaran las actividades
mencionadas, así como los plazos para realizar los pagos a cuenta de los
impuestos. Entre ellas, se les eximía de designar un representante en tanto
constituyeran domicilio en el país ante la DGI.
Una reciente resolución
de la DGI (Res. Nº 9270/2018 de 11 de octubre de 2018), estableció ciertas
condiciones especiales para las empresas no residente que prestan dichas
actividades con el fin de facilitarles el pago de los impuestos. Estas son
algunas de las disposiciones previstas:
– Podrán optar por
liquidar y pagar el IRNR y el IVA en dólares americanos (y no en pesos
uruguayos), siempre que se cumplan determinadas condiciones.
– Los pagos a cuenta
del IRNR e IVA se realizarán trimestralmente y no en forma mensual.
– Los contribuyentes
que emitan documentación en la que conste discriminado el IVA quedarán
dispensados de la obligación de informar mensualmente, a los demandantes de los
servicios referidos, el IVA correspondiente a las operaciones comprendidas, a
fin de que puedan deducir el impuesto referido.
– Se extiende hasta el
10 de diciembre el plazo para pagar el IVA y los pagos a cuenta del IRNR
correspondientes a los meses de julio a setiembre de 2018 (antes el plazo
vencía en octubre) y hasta enero de 2019 para abonar las obligaciones
tributarias correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018.