La universalización del seguro de automóvil – usualmente conocido por sus siglas: SOA (Seguro Obligatorio de Automóviles) – sin duda ha representado un paso adelante en la tutela de la víctima. Sin embargo, los problemas interpretativos subsisten, especialmente cuando el reclamo se entabla por los sucesores o herederos.
Vayamos al caso. A consecuencia de un espectacular accidente de tránsito, una mujer sufrió severísimas lesiones. Planteó su reclamo al SOA, que acogió su solicitud y le pagó una indemnización por los daños sufridos. Excepto que la víctima entendió insuficiente la reparación y promovió un juicio ante la justicia civil por los daños y perjuicios complementarios. A esa demanda se sumaron los familiares directos de la víctima, que reclamaron el daño moral que ellos también habían padecido.
Entretanto, la victima falleció (como consecuencia de las lesiones) y los herederos ampliaron su demanda, para incluir los daños invocados por la mujer fallecida y que ahora, por sucesión, correspondían a los actores en el juicio.
Esencialmente la cuestión jurídica quedó planteada en los siguientes términos: si los pagos efectuados por el SOA a la víctima debían imputarse a cuenta de la indemnización a percibir por los familiares.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia que le dio la razón a los reclamantes. Nuestro máximo órgano judicial afirmó con toda claridad que las reparaciones que el SOA abona refieren únicamente al daño personal padecido por la víctima del accidente (no así al que pudieren haber padecido los familiares). Por lo mismo, si en el caso concreto no hubo condena por daño moral sufrido por la propia víctima -como fue el caso-, no correspondía detraer suma alguna de la reparación a efectuarse a los familiares.