Es sabido que la causal de divorcio más frecuentemente invocada en los procedimientos judiciales son las llamadas “riñas y disputas”, que «hacen insoportable la vida en común», tal como dice el Código Civil. Pero detrás de esa causal, muchas veces se esconde otra realidad que es ocultada por los esposos (o al menos por uno de ellos) en cuanto procuran evitar que los “trapitos salgan al sol”: adulterio, violencia física, amenazas y un largo etcétera.
El tema no es menor y su dimensión no es solamente ética o social; porque en caso de probarse el adulterio, el cónyuge adúltero podría perder el derecho a la pensión alimenticia de superior cuantía –la llamada pensión alimenticia congrua – esto es, aquella que permite al cónyuge divorciado mantener el estilo de vida gozado durante el matrimonio.
En un caso recientemente fallado por nuestra justicia, un Tribunal de Apelaciones de Familia (“el Tribunal”) acogió una demanda de divorcio por riñas y disputas. Excepto que lo hizo cuando –a estar a las declaraciones de los testigos- el verdadero motivo del divorcio al parecer no eran las riñas y disputas, sino una relación extramatrimonial con la noticia de un nuevo hijo en camino.
Haciéndose eco de una jurisprudencia que tiende a valorar la prueba con un “criterio amplio” o “flexible”, el Tribunal entendió que la causal riñas y disputas entra en la categoría del llamado “divorcio remedio”, en la que se juzga más que una conducta – las riñas y disputas o el adulterio – una situación matrimonial (es decir: el clima en el hogar y el relacionamiento entre los cónyuges). Por lo que, probado que la pareja había llegado a un grado de “deterioro tal que era imposible su recomposición”, el Tribunal resolvió el divorcio siendo benigno, amplio y flexible a la hora de valorar la prueba aportada por las partes.
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