Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

¿El alquiler de espacios de publicidad online está gravado en Uruguay?

En opinión de la DGI,
sí.

Una agencia de
publicidad instalada en Uruguay contrata espacios en redes sociales (como por
ejemplo Facebook y Twitter) para exhibir allí los contenidos publicitarios que
ella misma produce.

Los proveedores de
dichos espacios publicitarios están localizados en el exterior. Por dicho
motivo, la agencia de publicidad entendía que los ingresos que aquellos
obtenían eran de fuente extranjera, y en consecuencia, al momento del pago no
soportarían ninguna retención por concepto de Impuesto a las Rentas de los No
Residentes (IRNR).

Desde 2016, el concepto
de “renta uruguaya” comprende a aquellas obtenidas por servicios de publicidad.
Estas rentas están gravadas por IRNR aunque dichos servicios de publicidad sean
prestados en el exterior. Ello siempre y cuando el cliente de la agencia de
publicidad sea una empresa uruguaya contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE).

En opinión de la
agencia uruguaya, la ampliación del concepto de renta uruguaya aplicaría
solamente a actividades de producción y comercialización de publicidad. No
comprendería el simple arrendamiento de espacios publicitarios para la
exhibición de contenidos publicitarios.

La DGI no compartió el
criterio de la agencia. En opinión del organismo recaudador, el alquiler de
espacios publicitarios en línea califica efectivamente como publicidad.

Ni la Ley ni el Decreto
Reglamentario brindan una definición de “servicios de publicidad”. La respuesta
de la DGI representa una mala noticia, más para la empresa del exterior que
para la propia agencia de publicidad. La misma agencia siempre tendrá la
posibilidad de contabilizar dichos pagos como gasto deducible a los efectos de
su liquidación de IRAE.