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Se Reglamentó Ley Integral Contra el Lavado de Activos – Segunda Entrega – Organizaciones Sin Fines de Lucro

En el último Newsletter comentábamos acerca de la reglamentación (“el Decreto”) de la reciente ley integral para la prevención de lavados de activos (“la Ley”).

Entre otros, la Ley ha ampliado el elenco de personas obligadas a cumplir e implementar la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“los Sujetos Obligados”) para incluir en esa categoría a las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones, y en general cualquier organización sin fines de lucro (“Entidades”).

El Decreto detalló el alcance de esta última obligación, para establecer que las referidas Entidades se considerarán Sujetos Obligados únicamente cuando al cierre del ejercicio tengan: (i) ingresos superiores al equivalente a (aprox.) USD 500.000, o bien (ii) activos por un valor superior a (aprox.) USD 322.000. Se trata de las mismas cifras que establecen los umbrales a efectos de determinar los casos en que las Entidades tienen la obligación de identificar a los beneficiarios finales ante el Banco Central del Uruguay.

Las Entidades deberán designar a un Oficial de Cumplimiento y velar por la conservación de la información respaldante que permita prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.

Se trata de un servicio que Bergstein presta a través de su Departamento de Compliance. Por tanto las instituciones que así lo deseen podrán tercerizar esa función a través de nuestro Estudio.