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El Concubino, ¿Tiene Derecho a Percibir una Jubilación por el Fallecimiento de su Pareja?

Hay quienes creen que en el mundo del Derecho todos los casos son opinables. Sin embargo, esa afirmación debe ser matizada: muchos casos son “fáciles”, en el sentido que no admiten dos lecturas. Si en el juicio se oyen a su respecto opiniones encontradas, no es porque el caso sea “difícil”, sino simplemente porque esa es la función del abogado que patrocina a su cliente: argumentar en defensa de este, dentro de los límites que la ley y la ética le imponen.

El caso que hoy comentamos pertenece a los casos “fáciles”, por no decir “muy fáciles”. Tan fáciles que cuesta entender cómo un caso así pudo llegar a los estrados judiciales.

Veamos. Fallecido el concubino -funcionario bancario durante muchos años-, la concubina superviviente solicitó a la Caja Bancaria (“la Caja”) la pensión que le correspondía.  A modo de prueba, la concubina agregó el testimonio notarial de la sentencia que había declarado la unión concubinaria (por haber tenido por suficientemente probada la convivencia ininterrumpida por no menos de cinco años, tal como exige la ley). La Caja denegó la pensión, por entender que, no obstante la sentencia, no se podía tener por suficientemente acreditada la convivencia de cinco años que la ley exige.

El Tribunal Civil actuante dio la razón a la concubina, actora en el juicio.  A criterio del Tribunal, el interesado tiene la opción de probar el concubinato ante el organismo de previsión social  que correspondiere (en este caso: la Caja), o bien hacerlo a través del reconocimiento judicial. Fue esto precisamente lo que hizo la concubina, no requiriéndose prueba adicional alguna. En su virtud, el Tribunal concluyó que, habiéndose declarado judicialmente el concubinato, la declaración judicial es obligatoria; poco importa que en el proceso judicial la sentencia se hubiere dictado sin oposición alguna.

En suma: un fallo contundente, concreto y breve.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Juan Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com). y/o al Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com