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El Convenio Particionario, ¿Qué Es?

Hay dos temas que desde que el mundo es mundo, han sido objeto de permanentes fricciones: las relaciones humanas y el derecho de propiedad. Por eso el condominio es uno de los institutos jurídicos que más disputas ha suscitado a lo largo de la historia. Es decir, la propiedad indivisible de un bien – usualmente inmueble – a nombre de dos o más personas. En efecto, suele ser materia de conflicto la cesación de ese mismo condominio, a cuyos efectos es necesario promover un juicio ordinario en virtud del cual se pone fin al condominio (y al estado de “indivisión” que él supone) a través de una sentencia que ordena el remate del bien indiviso.

Precisamente para contemplar las dificultades propias de todo cese de condominio, es que en la práctica son frecuentes los llamados convenios particionarios: es decir, los acuerdos que estipulan de qué manera se habrá de poner fin al estado de indivisión.

Aun así, las disputas siguen a la orden del día.

En el caso que nos convoca, la parte actora había solicitado la venta en subasta pública de un bien en condominio contractual adquirido por donación. La demandada esgrimía que la escritura de donación establecía expresamente cómo debía realizarse el cese del condominio: a saber, que en caso de efectuarse la mensura y fraccionamiento del inmueble donado, éste se partiría en cinco fracciones idénticas, identificándose en la escritura al adjudicatario de cada fracción.

El Tribunal Civil actuante le dio la razón al demandado. A criterio del Tribunal, la venta de cosa común en subasta pública sólo procede cuando es imposible la partición. Por tanto, al no haberse constatado que el inmueble no pudiera dividirse conforme acordaron originalmente las partes, la sentencia no hizo lugar a la subasta pública solicitada por el actor y en su virtud rechazó la demanda.