Desde la sanción de la Ley de Inclusión
Financiera, y con el fin de establecer
condiciones que favorecieran una
rápida implementación de esta, el Poder
Ejecutivo, a través de sucesivos
decretos, ha promovido las inversiones
en equipos de procesamiento
electrónico de pagos (POS) mediante el
otorgamiento de diversos beneficios
tributarios.
El reciente Decreto No 200/018 de 2 de
julio de 2018 (en adelante, “el Decreto”)
amplía los beneficios tributarios a la
inversión en POS y sistemas de
facturación, pero los direcciona a
extender la red de POS en zonas de
Montevideo y del país donde se registra
un escaso desarrollo relativo, y a facilitar
la incorporación a esta plataforma
tecnológica de determinados sectores
de actividad o contribuyentes.
Inversiones alcanzadas
El Decreto declara promovidas las
actividades de instalación y puesta en
funcionamiento de terminales de
procesamiento electrónico de pagos y
de sistemas de facturación, que
contribuyan a la expansión de la
plataforma que habilita el uso de medios
de pago electrónicos.
En ese marco, se encuentran
alcanzadas las siguientes inversiones:
a) terminales de procesamiento
electrónico que habiliten el pago de
transacciones con medios electrónicos
o que permitan la extracción de efectivo
y la realización de otras transacciones
financieras, que se instalen en: (i)
establecimientos ubicados en
departamentos del Interior o en los
Municipios A, D, F y G de Montevideo
(zona periférica de Montevideo); (ii)
taxímetros, pequeñas empresas (lit. E
art.52T4delTODGI)y
monotributistas; y (iii) feriantes (no
agropecuarios) que comercialicen
exclusivamente comestibles o flores. C
A D E 6527.
b) sistemas de facturación que se
integren a una terminal de
procesamiento electrónico de pagos
preexistente, incluidos los accesorios
necesarios para su funcionamiento, que
se instalen en empresas que inicien
actividades o cuyos ingresos en el
ejercicio anterior a la incorporación del
mismo no hayan superado el
equivalente a UI 4:000.000. C A D E
6527.
c) terminales de procesamiento
electrónico de pagos integradas a un
sistema de facturación, incluidos los
accesorios necesarios para su
funcionamiento, o que se integren a un
sistema de facturación preexistente, que
se instalen en establecimientos
ubicados en departamentos del Interior
o en los Municipios A, D, F y G de
Montevideo o que inicien actividades o
cuyos ingresos en el ejercicio anterior a
la incorporación de la misma no hayan
superado el equivalente a UI 4:000.000.
C A D E 65.
Los sistemas de facturación deberán
permitir la documentación de
operaciones mediante Comprobantes
Fiscales Electrónicos (CFE) y
discriminar en cada operación el monto
gravado por el IVA, de forma de permitir
calcular el monto de la devolución de
dicho impuesto.
Las inversiones comprendidas en los
beneficios son aquellas referidas a las
terminales y sistemas de facturación
instalados en el período 1o de enero de
2018 a 31 de diciembre de 2019.
Beneficios fiscales otorgados
Los beneficios previstos son los
siguientes:
a) Exoneración del IRAE y/o del
Impuesto al Patrimonio. El monto de la
exoneración se determinará aplicando a
la inversión en terminales de
procesamiento electrónico o sistemas
de facturación efectivamente instalados,
diversos porcentajes que se definen en
función de la cantidad de habitantes de
las localidades donde se encuentren
ubicados los establecimientos o los
Municipios en el caso de Montevideo, o
los tipos de comercios, como es el caso
de los taxímetros o estaciones de
servicio.
b) Crédito por el IVA incluido en los
bienes adquiridos en plaza que formen
parte de la inversión promovida. C A D
27.
c) Exoneración de tasas y tributos a la
importación, incluido el IVA, de los
bienes que formen parte de la inversión
promovida. C A D E 6527.
d) Exoneración del IRAE y/o del
Impuesto al Patrimonio, por el 100% del
valor de las inversiones en tarjetas con
tecnología Secure Access Module
(SAM).CADE6527.
Las exoneraciones de IRAE e Impuesto
al Patrimonio no podrán superar el 60%
de los respectivos impuestos liquidados
en cada ejercicio antes de deducir las
mismas, y podrán computarse por un
plazo máximo de diez ejercicios fiscales
contados a partir del iniciado con
posterioridad al 31 de diciembre de
2018.CADE6527.
Para poder acceder a estos beneficios,
las empresas que arrienden a los
comercios los dispositivos
comprendidos en los beneficios, no
podrán cobrar un precio de
arrendamiento superior al previsto por el
Decreto según el tipo de dispositivo y
demás prestaciones.
El Decreto mantiene el beneficio del
otorgamiento a los usuarios de las
terminales de un crédito fiscal
relacionado con el costo del
arrendamiento de los POS, el cual
extiende hasta el 31 de diciembre de
2019, y hasta 2021 en el caso de
pequeñas empresas y monotributistas.