El Decreto No 93/018 estableció la
obligatoriedad para las personas físicas
con o sin actividad empresarial que se
vinculen directa o indirectamente con la
DGI, tanto en su calidad de tales como
en su calidad de titulares, socios,
directores, accionistas, representantes
u otros de personas jurídicas o
entidades, de constituir domicilio
electrónico. T ambién deberán
constituirlo las personas físicas en el
marco de un procedimiento
administrativo. El domicilio electrónico
se deberá constituir en el Sistema E-
Notificaciones de la plataforma de la
AGESIC. El domicilio electrónico tendrá
la misma eficacia jurídica que el
domicilio físico, y las notificaciones allí
realizadas tendrán la misma eficacia
que las notificaciones personales.