Pocas veces los tratados internacionales de protección de inversiones han tenido ocasión de llegar a los tribunales de nuestra Justicia ordinaria. El caso que hoy nos convoca es la excepción que confirma la regla.
Una empresa italiana especializada en gestión de centros hospitalarios (“el Inversor”) había sido contratada por el Hospital Italiano (“HI”). Ese mismo Inversor había aportado fondos de capital necesarios para el funcionamiento de aquél. Este aporte, a su vez, fue garantizado mediante la cesión de crédito del HI contra ASSE.
No obstante las garantías existentes, el Inversor perdió casi la totalidad de su inversión. En efecto, el Estado Uruguayo decidió intervenir el Hl (a través del Poder Ejecutivo), desplazar sus autoridades por interventores y posteriormente solicitar el concurso ante la Justicia. Adicionalmente, una vez decretado el concurso, el magistrado actuante rescindió las cesiones de crédito a favor del Inversor, al amparo de las previsiones de la Ley de Concursos.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) que rechazó el reclamo del Inversor. Primero, porque entendió que la intervención administrativa del HI no encuadra dentro del supuesto de trato injusto o inequitativo respecto del inversor extranjero: se trata de una potestad connatural al Estado que en modo alguno puede considerarse un quebrantamiento del deber de trato justo y equitativo.
Y segundo, porque, en opinión de la Alta Corte, la facultad de rescindir los contratos de cesión (al amparo de la Ley de Concursos) tampoco se perfila como un error grosero o inexcusable susceptible de hacer incurrir en responsabilidad al Estado, al amparo de un tratado de protección de inversiones.
En suma: un fallo vanguardista que seguramente va a dar que hablar.