El pasado 28 Enero 2019 entró en vigor la Ley de Regulación del Sistema de Tarjetas de Débito, Crédito y afines (“la Ley”).
Se trata del primer esfuerzo de sistematización en la materia para regular en su conjunto – la ley habla de “sistema”- lo que hasta ahora eran relaciones separadas: la del tarjeta-habiente con el banco emisor, la del comercio con la organización adquirente y la del adquirente con el comercio.
Todo ello bajo una misma perspectiva (¿exclusiva y excluyente?): la protección del consumidor y del comercio.
Eso explica alguna de las principales disposiciones de la Ley, a saber:
• Los adquirentes deberán comunicar al Banco Central del Uruguay los modelos de contratos a ser suscritos con los comercios.
• El comercio no podrá almacenar ningún dato personal o hábito de consumo correspondiente al usuario sin su consentimiento.
• El emisor será responsable en los casos de clonación de tarjetas de crédito, siempre que el comercio hubiera cumplido con las obligaciones de seguridad que se le imponen.
• Los contratos de tarjetas de crédito deberán incluir, entre otros, la tasa de interés sobre saldos deudores, la forma de cálculo de los recargos, el pago mínimo y la forma de imputar los pagos parciales.